Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 9 de julio de 1884
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 42, 1097-1098
Tema: Contestación al discurso de la Corona

No quiero abusar, Sr. Presidente, de mi derecho; voy a ser más generoso con la mayoría que ésta lo ha sido conmigo. (Denegaciones en la mayoría). Voy a fijar el sentido del art. 185 del Código penal, porque es necesario que esta cuestión quede bien establecida. Ya sabía yo lo que dice este artículo, porque lo tengo aquí apuntado; pero se refiere al art. 181, que exige el empleo de la fuerza, o ejecutar fuera de las vías legales los actos que directamente vayan encaminados a variar la forma de gobierno. (Denegaciones en la mayoría.- Grandes rumores.- El señor Presidente llama al orden repetidas veces).

El art. 185 no define delitos, sino que se refiere a los consignados en el art. 181 "Todos los que se cometen contra la forma de gobierno", porque en este artículo los define el Código para penarlos después de distinta manera, según se ejecutan alzándose los autores en armas y en abierta hostilidad contra el Gobierno, o sin alzarse en armas y en abierta hostilidad contra el Gobierno, como dice el art. 185 del Código penal.

Pero han de cometerse siempre por la fuerza o fuera de las vías legales. (Voces en la mayoría: No, no.- Grandes rumores.- El Sr. Presidente vuelve a llamar al orden). Porque, oídlo bien, aunque os pese; el artículo 181 dice así: "Son reos de delito contra la forma de gobierno establecida por la Constitución, los que ejecutaren cualquier clase de actos o hechos encaminados DIRECTAMENTE a conseguir POR LA FUERZA, o FUERA DE LAS VÍAS LEGALES, uno de los objetos siguientes: 1º, reemplazar el gobierno monárquico-constitucional por otro absoluto o republicano; 2º, despojar en todo o en parte, etc." Porque de lo demás puedo prescindir ahora.

De donde resulta que el art. 185 a que el Sr. Cánovas se acoge, se refiere a los delitos ya definidos en el 181; y como según éste, para que los actos o hechos sean delitos, han de estar encaminados directamente a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, los objetos que enumera, es evidente que para incurrir en las penas que determina el art. 185 (porque es el que castiga, y el 181 el que define), se necesita que sin alzarse en armas y en abierta hostilidad contra el Gobierno, se cometan actos o hechos encaminados a conseguir cualquiera de los cuatro fines que enumera el art. 181, pero para conseguirlos por la fuerza o fuera d e las vías legales.

Por esto, ya lo sabéis, en la falsa doctrina de que es delito el procurar por medios pacíficos y de propaganda variar la forma de gobierno, se funda la teoría famosa de los partidos legales e ilegales, desenvuelta por el Sr. Cánovas y mantenida últimamente por el Sr. Silvela, refiriéndose al Código penal.

Si esta teoría no careciera de su fundamento esencial, cual es que el Código en el art. 185, relacionado con el 181; no declara delito sino lo que tienda a verificar los objetos enumerados en el último, por la fuerza, o fuera de las vías legales, siempre resultaría que, según la doctrina del Sr. Cánovas, la izquierda, o sea la democracia monárquica representada por el Sr. Martos, sería un partido ilegal, tan ilegal como el republicano, puesto que sus fines, dado el concepto que tiene de la soberanía y de las formas de gobierno, tienden a despojar al Rey de la prerrogativas más importantes que le atribuye la Constitución en relación con la Cortes.

Así, pues, es preciso que los actos se ejecuten por la fuerza o fuera de las vías legales, sin lo cual no hay delito. (Nuevos rumores y denegaciones en la mayoría. Nuevamente llama al orden el Sr. Presidente).

¿No os queréis convencer? (Continúan los rumores). ¿No queréis siquiera oír? Yo os leeré una sentencia del Tribunal Supremo, que es el único encargado de aplicar e interpretar las leyes. (Algunos Sres. Diputados de la mayoría: El único no).

Pero Sr. Presidente del Consejo de Ministros, tenga S.S. la bondad de hacer comprender a la mayoría que los tribunales son los que aplican las leyes, y que sus resoluciones son las que forman jurisprudencia. (Continúan los rumores). Las sentencias del Tribunal Supremo forman jurisprudencia, y el conjunto de aquellas se considera, después de tres casos iguales, como doctrina legal. Y el Tribunal Supremo ha dicho y confirmado que para que haya delito ha de concurrir la circunstancia de ser el acto o hecho directamente encaminado a variar la forma de gobierno fuera de las vías legales, por la fuerza; de tal suerte que si esta circunstancia no existe, no hay delito que castigar. (Continúan los rumores, que no dejan oír la voz del orador).

Y toda vez que no queréis oírme, yo entregaré esta sentencia a los señores taquígrafos para que se inserte en el Diario de Sesiones y en el Extracto oficial, y me siento, para no cansarme haciendo esfuerzos que son inútiles, toda vez que no tenéis la benevolencia de escucharme.

"Considerando que es reo de delito de atentado contra la forma de gobierno, e incurre, por consiguiente, en la responsabilidad marcada en el número [1097] 1º del art. 181 del Código penal, el que con el propósito de reemplazar al gobierno monárquico-constitucional por un gobierno-monárquico absoluto o republicano, ejecutarse cualquier clase de actos o hechos encaminados directamente a conseguirlo por la fuerza o fuera de los medios legales:

Considerando que no puede decirse que el escrito objeto de este recurso, publicado en el periódico satírico El Motín, provoque directamente a la comisión de este delito, ni por las apreciaciones que contiene, ni por los fines a que parece encaminarse, siendo sólo un artículo apasionadamente republicano, en armonía con el ideal político de su autor, y con el fin de desautorizar la formación de una agrupación política nueva que afirmando la Monarquía pudiera impedir o retardar, a su juicio, por su origen, por su fundamento y por las personas que la formaban, el triunfo definitivo y pronto de la forma de gobierno republicano:

Considerando que no reuniendo el artículo expresado los elementos indispensables para el delito de que se trata, la calificación que de él ha hecho la Sala sentenciadora contiene la infracción de los artículos 181 y 182 y demás citados, aunque combata, y en términos paladinos y fervorosos proclame como la mejor la forma republica, todo lo cual, si bien envuelve naturalmente ataques contra la forma de gobierno establecida, ni tiene sanción en la ley penal, ni podría impedirse, dada la existencia legal del periódico que tiene una significación política conocida, toda vez que los medios indirectos y legales se apoyan casi exclusivamente en la predicación y en la propaganda por medio de la imprenta y de la tribuna.

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Juan Vallejo Larrinaga contra la sentencia dictada de este distrito, la cual casamos y anulamos, librándose la oportuna certificación." [1098]



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